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Funciones del DIRECTOR GENERAL

EL DIRECTOR GENERAL

  1.  El Director General es el Delegado Diocesano de Educación en la Fe u otra persona que nombre el Obispo Diocesano. En el caso de que el Director General sea una persona distinta al Delegado de Educación en la Fe, en el nombramiento del cargo de Director General deberá concretarse las funciones asumidas por el mismo. Cumplirá los fines de la Dirección, integrándolos en los propios de la Delegación y de la Diócesis. Es designado por un tiempo de cinco años, pudiendo ser prorrogables.
  2. El Director General es el Delegado Diocesano de Educación en la Fe u otra persona que nombre el Obispo Diocesano. En el caso de que el Director General sea una persona distinta al Delegado de Educación en la Fe, en el nombramiento del cargo de Director General deberá concretarse las funciones asumidas por el mismo. Cumplirá los fines de la Dirección, integrándolos en los propios de la Delegación y de la Diócesis. Es designado por un tiempo de cinco años, pudiendo ser prorrogables.
  3. Al Director  General le corresponde el gobierno, la administración y la representación de la Dirección General ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  4. Convocará las reuniones de los diversos Consejos de la Dirección General, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  5. Las funciones propias del Director General en relación con los centros son las siguientes:
    • 4.1. Establecer su Carácter Propio y favorecer su conocimiento, de acuerdo con la legislación  vigente.
    • 4.2. Ejercer la dirección del Centro, es decir, garantizar el respeto al Carácter Propio y asumir en última instancia la responsabilidad de la gestión, especialmente mediante el ejercicio de facultades decisorias en relación con la propuesta de Estatutos, el nombramiento y cese de los órganos de dirección administrativa, pedagógica y del profesorado.
    • 4.3. En particular, decidir el nombramiento y cese del Director pedagógico y de los demás órganos unipersonales del Centro, sin perjuicio de las funciones que la Ley asigna al Consejo Escolar. Designar a tres representantes en el Consejo Escolar del Centro. Asumir la responsabilidad última en la gestión económica del Centro, en la selección y contratación de personal y sus consiguientes relaciones laborales.
    • 4.4. Firmar el Concierto Educativo con la Administración Educativa en vistas al primer sostenimiento del Centro con fondos públicos, de acuerdo con la legislación vigente.
    • 4.5. Responder ante las diversas Administraciones del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los Centros Docentes Privados

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